La Republica Argentina a traves de la ley de transito ha establesido un sistema uniforme de señalamiento. La via publica sera señalizada y de marcada conforme al sistema uniforme de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes.
Solo son exigibles al usuario las reglas de circulacòn expresadas a traves de señales, simbolos y marcas del sistema de señalamiento vial.
La colocacion de señales no realizadas por la autoridad competente, debe ser autorizada por ellos. A todos los efectos de señalizacion, velocidad y uso de la via publica, en relacion a los cruces con el ferrocarril, sera de aplicacion la presente ley en zonas comprendidas hasta los 50 mtrs a cada de las respectivas lineas de detenciòn
Solo son exigibles al usuario las reglas de circulacòn expresadas a traves de señales, simbolos y marcas del sistema de señalamiento vial.
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